Un pueblo que no conoce su historia está condenado a repetirla. «Napoleón Bonaparte»
Todos sabemos que el ser humano tiene la necesidad de clasificar el conocimiento, nos hemos encargado de preservar los acontecimientos de mayor relevancia a lo largo de la historia y de resguardar evidencia de los descubrimientos que se logran, todo ello, por que el conocimiento es el principio de la virtudes del ser humano y de no preservarlo haría muy difícil el progreso y desarrollo.
En la actualidad los gobiernos se han preocupado por promover y proveer la educación superior a la mayor cantidad de ciudadanos posibles, tal y como se aprecia de la publicación realizada por el Banco Mundial en el 2017 denominada Momento decisivo, La educación superior en América Latina y el Caribe, donde se dejó en claro que el acceso a la educación se ha vuelto más equitativo en la población, sin embargo, prevalece la preocupación en la calidad de dicho servicio.
Los estudios publicados por dicha institución internacionl dejan en claro que “En la búsqueda del crecimiento y la equidad, ningún país puede permitirse ignorar la educación superior. Mediante la educación superior, un país forma mano de obra calificada y construye la capacidad para generar conocimiento e innovación, lo que a su vez impulse la productividad y el crecimiento económico.”
Específicamente, en las sociedades caracterizadas por una persistente y profunda desigualdad, la educación de calidad puede actuar como “el gran igualador”, el mecanismo definitivo para lograr la igualdad de oportunidades y la esperanza máxima de los padres que desean un futuro mejor para sus hijos.
México aparace en el primer lugar en la tasa de graduación de jóvenes de edades 25–29 años, sin embargo, el hecho de que algunas Universidades no están demostrando buena disposición una vez que los estudiantes han culminado satisfactoriamente con el plan de estudios correspondiente, toda vez que se retrasan en demasía la entrega de documentos, como el certificado de estudios, título y cédula profesional, es una razón que contribuye al rezago educativo en nuestro país.
Tal situación genera gran afectación a los egresados pues no pueden ejercer su profesión a falta de la cédula, por lo que no pueden, por una parte, obtener experiencia laboral, subir de puesto en el trabajo o bien, por otra, iniciar estudios de
posgrado.
No obstante lo anterior, existen órganos jurisdiccionales de la federación, que a través de sus determinaciones, imponen criterios novedosos en materia de protección de derechos humanos, tal es el caso del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, que se pronunció al respecto al resolver el amparo administrativo en revisión 224/2017, en el sentido de considerar que las Universidades son equiparables a autoridades responsables para efectos del amparo, por lo que pueden ser demandadas a través de dicho juicio.
Pero, ¿qué quiere decir lo anterior?
Se considera que las Universidades realizan actos equiparables a los de autoridad por que tienen su origen en normas de carácter general (leyes o reglamentos), y que la relación jurídica que tienen con los alumnos es de supra a subordinación (ej. Patrón–empleado, padre-hijo, no sólo de jerarquía, sino una obligatoriedad en cumplir órdenes), como si se hablara de un gobernado, con lo cual dicha relación se reviste del imperio similar al de la fuerza pública, por lo que sus determinaciones deben ser acatadas con o sin el consentimiento del alumnado.
Ahora, con la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, se amplió el ámbito de protección del juicio de amparo, pues se consideró que el concepto de autoridad debía modificarse, entre otras razones, porque hoy en día, en materia de derechos humanos, la vulneración más importante de tales derechos no sólo proviene del Estado, sino también proviene de la actuación de los particulares en determinadas circunstancias.
Así, se puede decir que de conformidad con lo previsto en los artículos 1o., último párrafo, y 5o., fracción II, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, los actos de particulares tienen el carácter de actos de autoridad para efectos del juicio de amparo cuando crean, modifican o extinguen una situación jurídica de forma unilateral y obligatoria, siempre que su actuación esté prevista en una norma general y afecte directamente algún derecho fundamental, o bien, omite dictar el acto que de realizarse produciría tal afectación.
En ese sentido, la expedición del certificado de estudios y título profesional, es una atribución que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos confiere en su artículo 3°, al permitirle a las instituciones educativas impartir la educación superior que, de forma originaria, es responsabilidad del Estado, misma autorización que se encuentra regulada en la Ley General de Educación.
En ese sentido, cuando se reclama de una universidad la omisión de realizar la entrega del certificado de estudios, título y cédula profesional esto claramente afecta el derecho a la educación del quejoso, pues la entrega del certificado de estudios y título profesional constituye el último paso de sistema de educación superior, que avala y da certeza jurídica sobre los conocimientos adquiridos.
Claramente de no otorgarse a los alumnos dichos documentos, éstos no podrán acreditar que recibieron los conocimientos en una licenciatura avalados por el Estado a través de la Secretaría de Educación Pública, lo cual constituiría una violación a su derecho de educación.
Esto es, el derecho a la educación no se satisface únicamente con la impartición de clases, sino que es indispensable que se entregue el documento oficial que avale tales conocimientos, como lo es el certificado de estudios y el título profesional.
Entonces, si la universidad, ya sea pública o privada actúa de forma unilateral, con cierto margen de discrecionalidad, como en el caso de la omisión de realizar la entrega del certificado de estudios, título y cédula profesional y siempre que dicha institución esté autorizada por el Estado para ello, estaremos en presencia de un acto equivalente a los de autoridad, respecto del cual será procedente el juicio de amparo indirecto.
Finalmente, es importante señalar que a través de diversos criterios jurisprudenciales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que debe concluirse que los actos mediante los cuales las universidades públicas expulsan a sus alumnos o desincorporan de la esfera jurídica de éstos los derechos que les corresponden, constituyen actos de autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo. en tanto que son emitidos por un órgano del Estado, con base en una atribución legal que coloca a dichas instituciones, respecto de sus alumnos, en una relación de supra a subordinación, en tanto que les permite unilateralmente extinguir la situación jurídica derivada del carácter de alumno universitario, sin necesidad de acudir a un tribunal para que surtan efectos las consecuencias jurídicas de tal determinación, por lo que también constituye un acto de autoridad impugnable a través del juicio de amparo.
Podrás encontrar el informe realizado por el banco mundial en el link siguiente:
https://openknowledge.worldbank.org/handle/10986/26489
Puedes consultar la versión pública de la sentencia en el link siguiente: