Ley de Amnistía ¿se interrumpirán las penas por el Covid-19?

Actualización, progresividad y protección son elementos del panorama judicial que el COVID-19 trae consigo. Nuevo catálogo de delitos a nivel federal que contempla la Ley de Amnistía.

El derecho no descansa, es cambiante y progresivo, actualmente estamos en una fase de extremar precauciones por la pandemia del Covid-19, lo que ha llevado a nuestros legisladores federales a adoptar varias medidas para evitar contagios masivos en los centros penitenciarios y con esto ampliar los beneficios de la impartición de justicia con actos humanitarios para el bienestar de la población.

Es por lo que el Senado de la República da un paso agigantado en la protección de los derechos humanos, aprobando el lunes 20 de abril de 2020 el dictamen de la Ley de Amnistía, cuyo decreto fue publicado el 22 de abril de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.

¿Cuáles son los alcances de dicha ley?

La Ley de Amnistía brinda la posibilidad de eliminar la acción penal o de anular las sanciones impuestas respecto de algunos delitos.

Esta norma general permitirá liberar a indígenas, jóvenes y mujeres que se han visto involucrados en hechos ilícitos, que padecieron procesos irregulares al no respetarse el debido proceso o que no tuvieron acceso a una adecuada justicia, que se hayan visto involucrados en los siguientes delitos:

  1. El delito de aborto, en cualquiera de sus modalidades;
  2. El delito de homicidio por razón de parentesco, cuando el sujeto pasivo sea el producto de la concepción en cualquier momento de la         preñez (infanticidio);
  3. Delitos contra la salud, siempre que sean de competencia federal (narcomenudeo y consumidores), y que quien los haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad por su condición de exclusión y discriminación, por tener una discapacidad  permanente, o cuando el delito se haya cometido por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, pareja sentimental, pariente consanguíneo o por afinidad sin limitación de grado, o por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada a cometer el delito;
  4. Quien pertenezca a un pueblo o comunidad indígena o afromexicana; Las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores hasta en dos tantos a la dosis máxima de consumo personal e inmediato, siempre que no haya sido con fines de  distribución o venta;
  5. Por cualquier delito, a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haber sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura;
  6. Por el delito de robo simple y sin violencia, siempre que no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, y;
  7. Por el delito de sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la comisión de este delito formando parte de grupos impulsados por razones políticas con el propósito de alterar la vida institucional, siempre que no se trate de terrorismo, y que en los hechos no se haya producido la privación de la vida, lesiones graves a otra persona o se hayan empleado o utilizado armas de fuego.

Todo parece indicar que se busca continuar con la línea de máximo alcance de los derechos humanos, protegiendo plenamente los derechos grupos vulnerables.

Es preciso destacar, que esto será aplicable únicamente para los delitos anteriores a nivel federal.

No podemos negar que es un gran avance en el sistema de impartición de justicia penal, pero sin duda de trasladarse a nivel estatal podría beneficiar a muchos de los que se encuentran presos injustamente y así ampliar las oportunidades de cada sector de la población para reinsertarse en la sociedad de forma pronta.

Pero… ¿cuántos presos saldrían libres en Quintana Roo?

Consulta el decreto en el enlace siguiente:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592105&fecha=22/04/2020

Photo by Hernan Piñera on Foter.com / CC BY-SA

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