Contingencia exhibe obsoleta impartición de justicia.

En estos momentos en los que día a día decenas de miles de empleos se pierden, la expectativa de crecimiento de la economía mexicana decrece y una crisis financiera de grandes proporciones, que dado el panorama global, a todas luces se aproxima, debemos percibir la realidad, nuestro gobierno se encuentra paralizado casi por completo.

Bajo la orden de la Secretaría de Salud, únicamente se encuentran operando con mediana regularidad algunas actividades, tanto del gobierno como de la iniciativa privada. Sin embargo, resulta necesario que demos unos pasos para alejarnos y poder evaluar lo más pronto posible cuáles son los efectos que dichas medidas están provocando y si en realidad resulta efectiva dicha política.

Claro que para todas las personas que tenemos contacto directo con el Derecho nos surge un alto grado de incertidumbre.

¿Por qué se encuentra detenida la impartición de justicia?

Para contestar esa pregunta, hay que clarificar a qué nos referimos con las actividades esenciales:

Las actividades esenciales son aquellos servicios necesarios para el mantenimiento de las funciones sociales básicas, como la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los ciudadanos, así como el eficaz funcionamiento de las instituciones del Estado y las Administraciones Públicas.

Ahora, retomando las medidas adoptadas, el 31 de marzo de 2020 fue publicado en el diario oficial de la federación el ACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.

Como parte de las medidas adoptadas se ordenó la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

Sin embargo, podemos ver que en su artículo primero, quinto párrafo, se establece que solamente podrán seguir en funcionamiento las actividades esenciales, entre las que se encuentra:

“Las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; en la defensa de la integridad y la soberanía nacionales; la procuración e impartición de justicia; así como la actividad legislativa en los niveles federal y estatal; (…).”

Entonces…

¿La impartición de justicia es en realidad una actividad esencial?

Casi han pasado dos meses en los que la mayoría de los tribunales han permanecido cerrados, siendo que diversos temas legales han quedado fuera del alcance de las personas, por lo que es un tiempo en el cual los ciudadanos se han dado cuenta de la gran importancia de poder acudir a un órgano jurisdiccional para solicitar su intervención y con ello resolver sus problemas.

Es evidente que la función jurisdiccional desempeña un papel muy importante en la vida diaria de los ciudadanos, así como en la dirección que toma nuestro país.

No obstante, la presente crisis sanitaria pone al descubierto las carencias de nuestro sistema de impartición de justicia. Lamentablemente, la respuesta es que nuestras instituciones no se encuentran preparadas para enfrentar este tipo de contingencias y por ello no pueden funcionar como regularmente lo hacen.

El Poder Judicial de la Federación ha intentado aminorar la ausencia de los juzgadores con algunas medidas, como las sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las que se encuentran laborando de forma remota a través de video conferencias, pero lo cierto es que los juzgadores locales poco o nada pueden hacer en estos momentos.

Lo que hoy es una realidad, es que tenemos que aprovechar las bondades de las tecnologías informáticas en nuestro beneficio; esta es una gran oportunidad para hacer un análisis y replantear la forma en la que operan nuestros Poderes Judiciales.

No podemos seguir acudiendo a juzgados donde se acumula una gran cantidad de personas en espacios muy reducidos, en los que es necesaria nuestra presencia para trámites muy sencillos como pagar copias, presentar un escrito, revisar un expediente, consultar sentencias y que nos realicen una notificación.

Será muy importante destinar los recursos necesarios para implementar los sistemas informáticos que permitan un juicio en línea y con ello realizar de forma remota la revisión de nuestros asuntos, así como vigilar su adecuada tramitación.

De otro modo, siempre estará latente el riesgo de que ante una nueva situación que impida la apertura física de nuestras instituciones, se detendrá la impartición de justicia y con ello la evidente posibilidad de la violación a nuestros derechos humanos.

Te puede interesar:

https://www.corporativovalvera.com/covid-19-genera-nuevo-esquema-de-operacion-en-los-juzgados-y-tribunales-federales/

Consulta la publicación del DOF en el enlace siguiente:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590914&fecha=31/03/2020

<a href=”https://www.freepik.es/fotos/fondo”>Foto de Fondo creado por jcomp – www.freepik.es</a>

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.