A partir del 21 de febrero de 2021 con la entrada en vigor de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, los ciudadanos Quintanarroenses que sufran daños en sus bienes o derechos como consecuencia de la actuación administrativa irregular de las autoridades, podrán demandar al Estado para que les reconozca su derecho a obtener la indemnización por los daños que les sean ocasionados.
Lo que caracteriza a la responsabilidad patrimonial es la calidad de objetiva, puesto que el Estado estará obligado a resarcir los daños causados con entera independencia al dolo, culpa o negligencia del agente que la causó, dado que la existencia de la responsabilidad se produce con el daño.
¿Qué es la actuación administrativa irregular?
Se debe entender como aquella acción u omisión de los entes públicos que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar por ser antijurídicos, por no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.
¿Quiénes podrán ser responsables?
Los entes públicos estatales y municipales, como lo son los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado de Quintana Roo, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la administración pública estatal y municipal y cualquier otro ente público de carácter estatal o municipal.
¿Quiénes no serán responsables?
La Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.
De igual modo, no son sujetos de responsabilidad patrimonial, los fedatarios públicos, permisionarios o cualquier otra persona física o moral que, en ejercicio de alguna patente, autorización, licencia o permiso, preste un servicio al público.
¿Cuáles son los supuestos que no generan responsabilidad del estado?
Se exceptúan de la obligación de indemnizar por parte de los entes públicos estatales y municipales, de acuerdo con esta Ley los siguientes supuestos:
I. Los casos fortuitos y de fuerza mayor;
II. Los daños y perjuicios que no sean consecuencia de la actividad administrativa irregular de los entes públicos;
III. Aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento;
IV. Deriven de obras públicas, programas y acciones de interés público que temporalmente pudieran afectar al común de la población;
V. Las que causen los servidores públicos cuando no actúen en ejercicio de funciones públicas, y
VI. Los que sean consecuencia de que el afectado directa o indirectamente participe, coadyuve, asista o simule su producción, denotando su dolo y permitiendo la actividad irregular de los mismos por parte de los entes públicos.
¿Cómo se garantizará el cumplimiento por parte del estado?
Se cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que en su caso sean determinadas con cargo a los presupuestos de los entes públicos estatales y municipales.
Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos del Estado de Quintana Roo o de sus Municipios.
Tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, los entes públicos incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto, en la partida correspondiente, los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones.
La partida presupuestal señalada en el párrafo anterior, deberá contemplar un monto realista, calculado sobre la base del historial y antecedentes del pago de indemnizaciones anteriores al ejercicio fiscal que corre, y de las cantidades pendientes de pago; derivando en un monto promedio de conformidad con los antecedentes señalados.
¿Qué sucede si el monto de indemnización supera la capacidad económica del Estado?
Los entes públicos podrán contratar seguros a efecto de hacer frente a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, la cual preferentemente se hará a través de la dependencia o unidad que tenga a su cargo los recursos financieros, a efecto de eficientar su contratación.
Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro.
A petición del reclamante podrá efectuarse el pago de intereses por demora que como compensación financiera se calculen en los términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado, el Código Fiscal del Estado o el Municipal, según sea el caso, ambos de Quintana Roo.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El derecho a reclamar indemnización prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que se hubiera producido la lesión patrimonial, o a partir del momento en que hubiesen cesado sus efectos lesivos, si fuesen de carácter continuo.
Cuando existan daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo de prescripción será de dos años.
Los plazos de prescripción previstos en este artículo se interrumpirán al iniciarse el procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o perjuicios.
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